30 mayo, 2010

INGÚN MANTERO EN PRISIÓN

EL LOBBY DE ENTIDADES DE GESTION DE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL ACOSA AL SENADO PARA QUE VUELVA A ENCARCELAR A LOS TOP-MANTA

Las asociaciones y colectivos del tejido social abajo firmantes queremos poner de manifiesto a la opinión pública:

I.- Hace unos meses constatábamos con perplejidad que más de medio millar de personas han sido encarceladas en el Estado por la mera circunstancia de exhibir y vender CD pirata. Detectamos entonces penas sorprendentes de prisión de hasta dos años y más: había “manteros” que veían prolongada su permanencia en prisión por no poder hacer frente a las magras responsabilidades civiles a las que se les condenaba y a las multas que se les imponían.

II.- De la mano de artistas, profesionales del Derecho, movimientos sociales y de los propios afectados iniciamos una Campaña con el objeto de eliminar del Código Penal la prisión para un tipo de comportamiento concreto movido por la necesidad de supervivencia que tiene mejor acomodo en el derecho administrativo sancionador. No se trata de legalizar el top-manta sino de perseguirlo por otros medios que no sean el encarcelamiento.

III.- Al mismo tiempo que apoyábamos indultos para las personas presas por esta causa y abonábamos multas y responsabilidades civiles para lograr la pronta excarcelación de los que peor lo pasaban, conectamos con los diferentes grupos parlamentarios y les hicimos partícipes de nuestro intento de proponer la modificación del Código Penal que avalamos con dictámenes jurídicos que fueron respaldados por numerosos profesores universitarios, juristas y ciudadanos en general.

IV.- El top manta no es la infracción que más gravemente perjudica al derecho de propiedad intelectual de los artistas; las mayores agresiones vienen de otros campos. Por otro lado, el propio legislador reconoce en el Preámbulo de la Ley que la reforma del año 2003 supuso una quiebra de la proporcionalidad respecto a la venta a pequeña escala y que los autores son personas en situación de necesidad y de pobreza, que sólo aspiran a alcanzar mínimos ingresos de subsistencia; se trata de personas que tienen prohibido legalmente ganarse la vida con un contrato legal que tratan de sobrevivir con los escasos ingresos de una actividad, ilegal, sí, pero de escaso daño social.

V.- Reconocemos que la mayoría de los grupos parlamentarios del Congreso han escuchado nuestras razones y que, aunque el texto aprobado por el Congreso no garantiza que por conductas tan nimias como la del “mantero” se meta en prisión a un ciudadano, dicha redacción supone una mejora respecto a la situación actual. Sin embargo, existe el peligro cierto de que estos avances se pierdan en el Senado. A consecuencia de la presión de las Sociedades Gestoras de los Derechos de Autor, Convergencia i Unio y el Grupo Parlamentario Popular han introducido una enmienda en el Senado de características represivas que supondría un gran retroceso. Se argumenta que tratar como falta los supuestos más nimios (cuando el beneficio no excede de 400 euros) constituye “un absoluto desarme procesal y policial”. Esta afirmación, inspirada sin duda por los intereses de las empresas de gestión de derechos de autor y de la propiedad industrial, además de mostrar una cruel insensibilidad acerca de la situación de extremada precariedad de las personas que practican el top-manta, es rotundamente falsa. En efecto, en la redacción emanada del Congreso sigue existiendo protección penal plena para la propiedad intelectual e industrial; la consideración de falta de algunos supuestos (por debajo de 400 euros) no constituye un desarme penal ni procesal, ni mucho menos policial, pues hay todo un Libro del Código Penal dedicado a las faltas que está siendo aplicado.

Incluso en el supuesto que seguimos defendiendo, de que no se considerasen ilícito penal los supuestos con beneficio por debajo de los 400 euros, la diligencia persecutoria policial se seguiría desplegando en el ámbito administrativo sancionador, como podemos comprobar los ciudadanos en otros ámbitos (por ejemplo, las infracciones a las normas de circulación). Por eso, nos parece un despropósito derrochar recursos del sistema penal y policial en perseguir estas conductas para sobreproteger intereses de poderosos grupos de presión.

VI.- Por consiguiente, urgimos a los Sres. y Sras. Senadores/as para que no se dejen presionar por los intereses de empresas de gestión que perfectamente pueden hacer valer sus derechos de un modo más justo, proporcionado y, desde luego, generando menos sufrimiento estéril, asumiendo la reforma aprobada por el Congreso de los Diputados o, mejor aún, aprobando la efectiva desincriminación de las conductas más irrelevantes pues su despenalización no significa su legalización, ni que dichas conductas se vayan a incrementar, pues el simple comiso de sus pobres mercancías supone una gravísima consecuencia para estas personas, además de la posibilidad de ser detenido y expulsado por carecer de residencia legal. No es tanto lo que les pedimos: el Derecho penal de un Estado social no debería utilizarse para criminalizar la pobreza de una forma tan injusta como evidente.

El Grupo Inmigración y Sistema Penal,

              Plataforma de artistas ‘ningún mantero en prisión’

              Otro Derecho Penal es Posible

              Colectivo de Juristas por la despenalización del Top manta

              Plataforma Salvemos la Hospitalidad

18 mayo, 2010

Para cerrar heridas, asumir los crímenes del franquismo

Comunicado de Comunidades Cristianas Populares en relación con el procesamiento del Juez Garzón

Ante este clima de crispación y enfrentamiento que estamos viviendo en torno a los crímenes del franquismo, que se ya se han hecho patentes, tras 70 años de silencio impuesto y ante el procesamiento del Juez Garzón acusado de prevaricación por intentar aclararlos y hacer justicia, las Comunidades Cristianas Populares, repetimos lo que ya decíamos en el comunicado de 2008 que titulábamos “Para cerrar heridas”:

“Para cerrar todas las heridas de la guerra -una vez reconocido socialmente que los “paseos”, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, fusilamiento de prisioneros y demás actuaciones similares, profusamente prodigadas por ambos bandos, fueron crímenes comunes o crímenes de guerra- es absolutamente necesario que nos enfrentemos con honestidad a la depuración “legal” llevada a cabo por los vencedores tanto durante la guerra, como en la larga postguerra.

En las Comunidades Cristianas Populares vivimos con total armonía hijos de los vencedores y de los vencidos y ello se debe principalmente a que los hijos de los vencedores, educados en la idea de que Franco era un enviado de Dios, la guerra una guerra santa, una cruzada, y los fusilamientos sistemáticos, una operación quirúrgica justa y necesaria para limpiar España de enemigos de Dios, hemos comprendido que a Franco no le envió Dios, que la guerra no fue una cruzada y los juicios sumarísimos un sistema para dar visos de legalidad a una limpieza genocida que queda patente por las leyes que rigieron la depuración,

Los trámites y disposiciones de general aplicación del Procedimiento Sumarísimo están regulados en el Código de Justicia Militar, artículos de 918 a 937,

Jueces, (¿?) no necesariamente pertenecientes al Cuerpo Jurídico del Ejército. (Con frecuencia un coronel y dos capitanes sin estudios jurídicos) Causas generalmente colectivas en las que con frecuencia se piden varias penas de muerte. Defensa única para todos los inculpados, nombrada por la Autoridad Militar. Competente, aunque no tenga conocimientos de derecho, que contará con un máximo de cuatro horas para preparar la defensa de todos,(Artículo 927) “Delitos” exclusivamente militares, como Rebelión Militar, deserción, traición, , aplicados a civiles La oposición política o sindical al Régimen Militar calificada por la ley como delito de Rebelión Militar. Penas, por Rebelión Militar, que van de seis meses y un día a pena de muerte.(artículos 287, 288, 289), que el tribunal aplicará según considere más adecuado. (nota 251 del Código de justicia militar). Fallo inapelable) y de ejecución inmediata.(artículo 935)

Denunciamos al Tribunal Supremo porque abala y da por justos y se niega a revisar o declarar nulos esos juicios sumarísimos considerándolos como cosa juzgada, no revisable y al juez Garzón que intenta revisarlo le sienta en el banquillo por prevaricación. Exigimos del Tribunal Supremo que reconozca la patente nulidad de los juicios sumarísimos y respecto al proceso dirigido contra el Juez Garzón, nos unimos a las denuncias presentadas por las Asociaciones de víctimas del franquismo y de la memoria y por las Organizaciones de derechos humanos con las que trabajamos y hemos trabajado siempre: Amnistía Internacional, Madres de la Plaza de Mayo, Human Rights Watch y un largo etc y exhortamos a las organizaciones de defensa de los derechos humanos españolas a que hagan lo mismo.

Exigimos a los obispos,(como les hemos pedido, públicamente y con insistencia incluso en tiempo de Franco, en la Asamblea Conjunta de Obispos Sacerdotes) que reconozcan la culpa de la Iglesia Española, (como están reconociendo ahora otras culpas silenciadas) por haber legitimado y bendecido el Régimen de Franco, haber participado activamente en él, y estar implicada en los crímenes del Régimen, al menos por su silencio cómplice.

En estos momentos de crispación que afecta a muchos creyentes, exigimos a todos, sobre todo a los cristianos, que asuman de una vez por todas que en la guerra y la postguerra se dieron crímenes de Estado y que intenten repararlos, poniendo bálsamo en las heridas todavía abiertas, al menos reconociendo la inocencia de las víctimas y permitiendo sin poner dificultades el duelo y la sepultura de los muertos.

El tribunal Supremo, los que procesan al Juez Garzón, la Iglesia, la derecha en general, deben hacer lo que hemos hecho en Comunidades Cristianas Populares: asumir los crímenes del franquismo como crímenes, reconocer a sus víctimas como víctimas, permitirles y facilitarles el duelo.

Aclarando que nos referimos sólo a las víctimas del franquismo porque son las que están sin reconocimiento, sin duelo y sin sepultura, ayudemos los hijos de Caín a los hijos de Abel a que hagan el duelo y den sepultura digna a su padre.

Sólo así podremos cerrar las heridas todavía abiertas y acabar la transición.

Comunidades Cristianas Populares. 28 abril 2.010